Fecha de Publicación: 17/01/1934
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Los propietarios, los poseedores o sus apoderados, constituídos en forma, podrán solicitar la revisión de los aforos vigentes para sus propiedades, siempre que consideren que excedan o no alcancen al 80 % del valor real de los inmuebles.
   Estas solicitudes, debidamente fundadas deberán ser presentadas dentro del primer plazo acordado a cada propiedad para el pago del impuesto o al notificársele un nuevo aforo, y consignando el importe del impuesto liquidado.
   Fijado el aforo definitivo la Dirección de Impuestos dará cuenta al Ministerio de Hacienda cuando resulte alguna devolución por exceso de cuotas consignadas a los fines de la autorización correspondiente.
   Los propietarios que hubieren gestionado aumento o rebaja de aforo sólo podrán solicitar nuevas modificaciones después de transcurridos tres años.
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