Ley
Se hace una ampliación y rejuste jubilatorio con la base de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.
La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,
DECRETA:
CAPITULO I
Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y
Servicios Públicos
Artículo 1
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos se denominará, en adelante, "Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos".