MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Deróganse los artículos 1.o, 2.o, 5.o, 6.o, 9.o y 15 de la ley de 20 de Diciembre de 1926 y sustitúyese por el siguiente el artículo 7.o de la misma ley: "Art. 7.o Las reclamaciones judiciales contra los actos o medidas del Directorio se impondrán dentro del plazo perentorio de diez días después de la correspondiente notificación."Ayuda