MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Extiéndese a todos los servicios de jubilaciones y pensiones a cargo de la Caja, las disposiciones de los artículos 4.o, inciso D), y 5.o de la ley de 16 de Agosto de 1928, quedando, en consecuencia, derogado el artículo 48 de la ley de 6/10/1919.Ayuda