Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   Extiéndese a todos los servicios de jubilaciones y pensiones a cargo de la Caja, las disposiciones de los artículos 4.o, inciso D), y 5.o de la ley de 16 de Agosto de 1928, quedando, en consecuencia, derogado el artículo 48 de la ley de 6/10/1919.
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