Los inscriptos deberán aceptar el trabajo que les ofrezcan las Bolsas. No obstante serán causas legítimas de rechazo, que calificará la respectiva Comisión de Contralor, a cuyo fallo se estará:
A) Cuando el empleo ofrecido no esté de acuerdo con las aptitudes físicas
y profesionales del inscripto.
B) Cuando la ocupación pueda significar una pérdida de aptitud en la
profesión u oficio.
C) Cuando la remuneración ofrecida sea inferior en la corriente en el
gremio.
D) Cuando el trabajo obligue al inscripto a radicarse fuera del lugar en
que se domicilia con su familia, siempre que ésta viva a su cargo.
E) Por otros motivos fundados de carácter personal a juicio de la Comisión
de Contralor.
Las controversias que se susciten entre la Caja y los afiliados a
propósito de las causales establecidas en los apartados A), B), C), D) y E), serán resueltas también, por la Comisión de Contralor a cuyo fallo se estará.