Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Declárase también comprendidos en la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, a los giros o gremios comerciales o industriales no incluídos en las leyes vigentes a cargo de la actual Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos.
   Las empresas incluídas por el presente artículo se regirán por la ley de 16 de Agosto de 1928, en todo cuanto les sea aplicable y se afiliarán al fondo "Sociedades Anónimas y Giros Similares", el que en adelante se denominará "Industria y Comercio".
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