Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 36

   Durante los cinco años siguientes a la promulgación de esta ley, la Caja subsidiará la creación de oportunidades de trabajo en que serán ocupados los afiliados a que se refiere el artículo 33.
   Créase a dichos fines, como autoridad autónoma para todos los efectos de este plan, una "Comisión de Iniciativas" de carácter honorario integrada del siguiente modo:
   Un delegado del Poder Legislativo, desigando por 3/5 de votos.
   Un delegado del Poder Ejecutivo.
   Un delegado de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.
   Un delegado del Banco de la República.
   Un delegado del Banco Hipotecario del Uruguay.
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