Durante los cinco años siguientes a la promulgación de esta ley, la Caja subsidiará la creación de oportunidades de trabajo en que serán ocupados los afiliados a que se refiere el artículo 33.
Créase a dichos fines, como autoridad autónoma para todos los efectos de este plan, una "Comisión de Iniciativas" de carácter honorario integrada del siguiente modo:
Un delegado del Poder Legislativo, desigando por 3/5 de votos.
Un delegado del Poder Ejecutivo.
Un delegado de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.
Un delegado del Banco de la República.
Un delegado del Banco Hipotecario del Uruguay.