Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 41

   Quedan exceptuados de las disposiciones anteriores, los afiliados que sirvan pensiones alimenticias impuestas por mandato judicial.
   En este caso podrán acumularse a la pasividad, el importe equivalente al monto de la pensión.
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