Los afiliados que infrinjan lo dispuesto en los artículos anteriores, restituirán las jubilaciones percibidas indebidamente, recargadas en un 50 %, pudiendo la Caja perseguir su entrega por la vía judicial o descontar el importe de los futuros beneficios.
En caso de reincidencia el afiliado perderá su derecho a la jubilación.
CAPITULO VI
Disposiciones generales