Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 44

   Los afiliados que infrinjan lo dispuesto en los artículos anteriores, restituirán las jubilaciones percibidas indebidamente, recargadas en un 50 %, pudiendo la Caja perseguir su entrega por la vía judicial o descontar el importe de los futuros beneficios.
   En caso de reincidencia el afiliado perderá su derecho a la jubilación.


                             CAPITULO VI

                        Disposiciones generales
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