Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 49

   Para el reconocimiento de servicios se necesita prueba evidente y documentada. Si sólo fuera posible la testimonial, ésta no deberá ser dudosa y requerirá, para ser aceptada, los dos tercios de votos de la respectiva Comisión Asesora o de Cómputos.
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