Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 52

   Auméntase al 9 y 5 %, respectivamente, las contribuciones del 8 y del 4 % sobre los salarios, establecida en el artículo 7.o. incisos A) y B) de la ley de 6/10/1919.
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