El monto de la jubilación de los empleados y obreros que no estaban en actividad en el momento de sancionarse cada una de las leyes comprendidas en la de 6/10/1919, se regulará por el promedio de las asignaciones ganadas en los últimos treinta años de trabajo.
Regirá también esta disposición para los casos de reingreso admitido por la ley de 20/12/1926.