Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 60

   El servicio de amortización e intereses de los Bonos de Previsión Social 1933 y 1934, se atenderá con el impuesto a los gananciales establecido en el artículo 14 de la ley número 9069, de 4 de Agosto de 1933, cuyo porcentaje será igual al de herencias que abonan los descendientes.
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