Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 63

   Dentro de los 5 años siguientes a la promulgación de la presente ley, la Caja realizará una valuación actuarial de los fondos que administra y propondrá al Poder Ejecutivo un proyecto sobre seguros sociales que cubra todos los riesgos del trabajo.
   El proyecto de seguros sociales a que se refiere el apartado anterior, se basará en la división de riesgos, de manera que los montepíos y demás recursos jubilatorios, se afecten al servicio de cada riesgo, en las proporciones necesarias.
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