Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 66

   Las disposiciones sobre incompatibilidad de la jubilación con la actividad remunerada, que sean efecto de la presente ley, se aplicarán a los seis meses de promulgada ésta.
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