Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   A partir del 1.o de Enero de 1935, la ley de 26 de Noviembre de 1920, sobre "Indemnización de Accidentes del Trabajo", será administrada por la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, a cuyo efecto el Banco de Seguros del Estado transferirá a dicha Caja las reservas correspondientes.
   Todas las cuestiones a que pueda dar lugar esta transferencia serán resueltas, sin ulterior recurso, por una Comisión especial integrada por un Delegado del Banco de Seguros del Estado, otro de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos y un tercero designado por el Poder Ejecutivo.
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