Sobre la base de dichas reservas y de las entradas correspondientes que se recauden, la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos organizará el "Seguro de Invalidez" el que se regirá por la ley expresada de 26 de Noviembre de 1920, con las modificaciones que se establecen a continuación, las que se aplicarán a partir del 1.o de Junio de 1935:
A) Inclúyense las enfermedades profesionales en la ley de la referencia y
en la de 21 de Julio de 1914, sobre Prevención de Accidentes del
Trabajo.
Se declaran enfermedades profesionales el "Saturnismo" y el
"Hidrargirismo".
El Poder Ejecutivo podrá incluir nuevas enfermedades a solicitud del
Directorio de la Caja y con asesoramiento del Consejo de Salud Pública.
Los reglamentos establecerán las correspondientes medidas de
prevención.
B) Es obligación de todo patrono subrogar en la Caja de Jubilaciones de la
Industria, Comercio y Servicios Públicos los riesgos que pone a su
cargo la ley de 26 de Noviembre de 1920.
Las primas que se calcularán sin lucro sobre los riesgos, serán
fijadas anualmente por el Poder Ejecutivo a propuesta del Directorio de
la Caja, pudiendo hacerse primas diferenciales para las empresas que
suministren por cuenta propia los servicios de asistencia médica y
farmacéutica al personal que utilicen.
C) Regirán para el "Seguro de Invalidez", en todo cuanto sean aplicables,
las disposiciones de la ley de 26 de Noviembre de 1920; pero todas las
cuestiones, cuyo fallo o solución se cometen por esa ley a los Jueces
ordinarios, serán resueltas por el Directorio de la Caja, acordándose
contra sus resoluciones el recurso establecido en la ley de 6 de
Octubre de 1919, artículo 25.
CAPITULO III
Modificaciones generales al régimen de jubilaciones