Fecha de Publicación: 16/01/1935
Página: 90-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley 

Se modifican y amplían disposiciones sobre explotación de minas

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Todos los yacimientos minerales comprendidos en el ramo de minería a que se refiere el Código respectivo pertenecen a la Nación como propiedad imprescriptible e inalienable.

TERRA.- AUGUSTO CESAR BADO.
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