Ley
Se modifican y amplían disposiciones sobre explotación de minas
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Todos los yacimientos minerales comprendidos en el ramo de minería a que se refiere el Código respectivo pertenecen a la Nación como propiedad imprescriptible e inalienable.