Fecha de Publicación: 16/01/1935
Página: 90-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley 

Se modifican y amplían disposiciones sobre explotación de minas

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Todos los yacimientos minerales comprendidos en el ramo de minería a que se refiere el Código respectivo pertenecen a la Nación como propiedad imprescriptible e inalienable.

Artículo 2

   Queda autorizada la Administración General de las Usinas 'Eléctricas y Teléfonos del Estado para efectuar las explotaciones mineras que estime convenientes y proceder a su industrialización, quedando derogado a estos efectos el inciso B) del artículo 38 de la ley número 4.273 de 21 de octubre de 1912. Esas explotaciones mineras se harán con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3

   (Transitorio). Mientras no entre en vigor la ley que establezca el régimen general de la explotación de minas, queda en suspenso la tramitación de las denuncias existentes, no admitiéndose la presentación de nuevas denuncias.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de diciembre de 1934.

                                        JULIO CESAR ESTOL, Presidente. - 
                                            Arturo Miranda, Secretario.

Ministerio de Industrias.

                          Montevideo, Enero 12 de 1935.- Número 1814/934.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes.

TERRA.- AUGUSTO CESAR BADO.
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