Queda autorizada la Administración General de las Usinas 'Eléctricas y Teléfonos del Estado para efectuar las explotaciones mineras que estime convenientes y proceder a su industrialización, quedando derogado a estos efectos el inciso B) del artículo 38 de la ley número 4.273 de 21 de octubre de 1912. Esas explotaciones mineras se harán con sujeción a las disposiciones legales vigentes.