Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 10

   El Poder Ejecutivo dará destino a los funcionarios en disponibilidad a que se refiere el artículo 8°, en los cargos que sean necesarios para el cumplimiento de los servicios públicos, pero en todos los casos, respetando los derechos administrativos correspondientes a la calidad del funcionario.
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