Ley
Leyes fijándolo para el ejercicio 1935 y dando normas administrativas
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Fíjase para el ejercicio 1935 el Presupuesto General de Gastos del Estado en las cantidades y por los conceptos que a continuación se expresan:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
Quedan suprimidos todos los aumentos de sueldos establecidos en este presupuesto, incluso los por vía de equiparación o cambio de denominación.
No se entiende aumento de sueldo, la inclusión en el mismo de todo o parte de las partidas de gastos, compensaciones, viáticos, etc., que percibía el funcionario con anterioridad y siempre que en el rubro respectivo se descarguen las sumas correspondientes.
Suprímense los cargos nuevos creados por esta ley, con referencia al Presupuesto General y leyes complementarias vigentes al 31 de Diciembre de 1934.
Exceptúanse las cincuenta escuelas rurales de 1er. grado.
No se consideran cargos nuevos los que provengan de un mero cambio de denominación o de planilla, ni las inclusiones en el presupuesto de situaciones anteriores mantetnidas, sea por proventos, rentas propias, recursos especiales o partidas globales.
Las designaciones que se hagan en contravención a la presente ley serán absolutamente nulas.
Los gastos a que se refiere el artículo anterior serán atendidos con los siguientes ingresos:
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS 1935
RECURSOS
CAPITULO I
Recursos de Rentas Generales:
Ingresos correspondientes a los mismos
conceptos que con anterioridad a la
nueva Constitución aprobada el Parlamento
para los Presupuestos Generales de Gastos.
Impuestos Directos $ 15.929.500.00
Impuestos Indirectos " 34.047.000.00
Productos de Servicios Remunerados " 1.700.500.00
Rentas Patrimoniales:
Reintegros de Servicios de
Deudas $ 3.224.536.44
Reintegros de Varios
Servicios " 503.666.34
Arrendamiento de
Tierras Fiscales " 2.000.00
Contribuciones " 100.000.00 " 3.830.202.78
Utilidades del Dominio Industrial
y Comercial del Estado " 3.500.000.00
Proventos de diversas reparticiones " 143.000.00
Recursos Extraordinarios " 2.308.314.06 $ 61.458.516.84
CAPITULO II
Recursos de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados:
Ingresos no comprendidos en los Presupuestos
Generales del Estado con anterioridad a la
nueva Constitución y que de acuerdo con el
artículo 194 de ésta, se incorporan a los
Presupuestos Generales de Recursos y Gastos
a partir del año 1935.
Administración Nacional de Puertos $ 3.891.542.63
Administración de Ferrocarriles y
Tranvías del Estado " 819.000.00
Dirección General de Correos " 1.294.600.00
Dirección General de Comunicaciones
(Telégrafos) " 497.000.00
Ministerio de Salud Pública " 7.720.800.00
Universidad " 475.160.00
Comisión Nacional de Turismo " 29.940.00
Reintegros:
Instituto de Jubilaciones y Pensiones
del Uruguay $ 1.440.792.00
Caja de Pensiones
Militares $ 21.220.00
Caja de Ahorro Postal 56.880.00 " 1.518.892.00 " 16.246.934.63
CAPITULO III
Recursos de leyes especiales y rentas afectadas
correspondientes a servicios de origen extrapresupuesto:
Ingresos correspondientes a las leyes especiales del
Fondo de Obras Públicas (año 1928) y recursos
afectados correspondientes a servicios de origen
extrapresupuesto, no comprendidos en los Presupuestos
Generales del Estado antes de la nueva Constitución y
que a partir del año 1935 deben incorporarse de
acuerdo con su artículo número 194.
a) Fondos de Obras Públicas:
Producido Fondo de Obras Públicas
(Impuestos y Proventos
Saneamiento) $ 3.500.000.00
Producido Venta
Títulos $ 800.000.00
(valor nominal) " 700.000.00 $ 4.200.000.00
b) Recursos correspondientes a
planillas origen extrapresupuesto $ 507.522.08 $ 4.707.522.08
CAPITULO IV
Recursos Extraordinarios:
Para financiación de las cuotas asignadas
a las Intendencias por el
artículo 258 de la Constitución $ 1.750.000.00
Suma total de ingresos $ 84.162.973.55
CAPITULO I
RECURSOS DE RENTAS GENERALES
IMPUESTOS DIRECTOS
Contribución inmobiliaria:
Capital. - Deducida la parte
correspondiente a la Intendencia
Municipal de Montevideo $ 3.000.000.00
Campaña- Deducida la parte
correspondiente a las Intendencias
del Interior y el 1/2 % para Obras
de Vialidad " 2.200.000.00
Campaña - Impuesto, Bonos
Ferrocarrileros y Zonas
de Influencia " 300.000.00
Recargos " 50.000.00
Por ejercicios anteriores " 1.000.000.00
Patentes de Giro (incluído el
1 o/oo de Aduana) " 2.850.000.00
Impuesto de Herencias " 2.900.000.00
Timbres de Patentes " 100.000.00
Montepíos Civiles y Militares " 29.000.00
Impuesto de 1 % sobre pago de
Presupuestos militares " 110.000.00
Saneamiento de las ciudades del
interior: Salto, Paysandú y Mercedes " 250.000.00
Patente adicional a establecimientos
bancarios " 3.500.00
Impuesto de Instrucción Pública:
Urbano " 350.000.00
Rural (incluso patente de perros) " 80.000.00
Impuesto a los jubilados y pensionistas
residentes en el extranjero cuyas
asignaciones se atiendan con Rentas
Generales " 7.000.00
Empresas ferroviarias:
Patente de giro y contribución
inmobiliaria " 15.000.00
Impuestos a los sueldos y limitación
a las jubilaciones y pensiones " 2.100.000.00
Estampillas universitarias:
porcentaje para Rentas Generales
(impuesto de Traslaciones de Dominio)" 65.000.00
Impuesto de saneamiento. En los
Departamentos del interior excepto
Salto, Paysandú y Mercedes " 520.000.00 $ 15.929.500.00
CAPITULO I
RECURSOS DE RENTAS GENERALES
IMPUESTOS INDIRECTOS
Derechos de importación $ 11.200.00.00
Diferencia por derechos a oro " 3.500.000.00
Patente extraordinaria de 5 % " 1.750.000.00
Patente adicional de 3 % (50 %
del producido) " 660.000.00
Impuesto de estadística 3 y
1/2 o/oo " 180.000.00
Impuesto al carbón mineral " 100.000.00
Derechos de exportación " 1.500.000.00
Patente adicional de 1 % (50
% del producido) " 140.000.00
Impuesto de estadística 1 1/2 o/oo " 85.000.00
Impuesto a los ganados para
frigorífico " 250.000.00
Impuesto 1/2 % y emolumentos
consulares " 800.000.00
Empresas ferroviarias (derechos
de Aduana) " 80.000.00
Impuesto Servicio Oficial de
Difusión Radioeléctrica " 240.000.00
Patente aduanera de 10 % " 15.000.00
Timbres " 870.000.00
Papel Sellado " 1.000.000.00
Estampillas rúbricas de libros " 4.500.00
Comisiones y patente de cambio " 600.000.00
Impuesto a los giros y transferencias
bancarias " 40.000.00
Impuesto a las carreras " 10.000.00
Impuestos internos: al azúcar,
arroz, kerosene, yerbamate, aceite,
caña y casimires " 6.200.000.00
Impuesto al alcohol " 825.000.00
Impuesto a la caña " 175.000.00
Impuesto a los fósforos " 390.000.00
Impuesto a la cerveza " 305.000.00
Impuesto al tabaco, cigarros y
cigarrillos " 2.100.000.00
Impuesto a las perfumerías " 115.000.00
Impuesto al portland " 70.000.00
Impuesto al azúcar " 495.000.00
Impuesto a las bebidas alcohólicas " 124.000.00
Impuesto a los específicos
farmacéuticos " 170.000.00
Estampillas sobre certificados
de registros " 2.800.00
Timbre adicional sobre guías " 45.000.00
Impuesto a los vinos " 5.700.00
Total $ 34.047.000.00
CAPITULO I
RECURSOS DE RENTAS GENERALES
PRODUCTOS DE SERVICIOS REMUNERADOS
Derecho de análisis $ 180.000.00
Eslingaje y almacenaje " 150.000.00
Derecho de Inspección Veterinaria y Seguro de
Carnes " 60.000.00
Servicio de Faros " 130.000.00
Registro General de Poderes " 17.000.00
Producidos de Escribanías " 280.000.00
Registro de Ventas " 53.000.00
Registro de Embargos " 30.000.00
Registro de Ventas a plazo " 5.000.00
Registro de Marcas y Señales " 3.500.00
Registro de Locaciones " 9.000.00
Producido del Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados " 5.000.00
Comisiones por Depósitos Judiciales " 25.000.00
Producidos de Capatacías. Deducidos
gastos de Capatacías " 24.000.00
Producido de la Oficina Dactiloscópica
de la Capital " 14.000.00
Inspección de Generadores de Vapor " 25.000.00
Regulación de Honorarios. (50 % del
producido) " 35.000.00
Contribución del 4 % sobre
recaudación de impuestos que no
entran a R. Generales " 240.000.00
Derecho de movilización de bultos
para despacho aduanero " 360.000.00
Patentes de invención, privilegios
industriales y marcas
de fábricas " 35.000.00
Tasación de costas y visitas
fiscales " 20.000.00 $ 1.700.500.00
CAPITULO I
RECURSOS DE RENTAS GENERALES
RENTAS PATRIMONIALES
Reintegro de Servicios de Deudas
Banco de la República:
Empréstito Uruguayo de 1896
(Servicio de intereses) $ 38.638.68
Empréstito de Obras Públicas 1909
(Contribución anual) " 50.000.00
Banco de Seguros del Estado:
Deuda Banco de Seguros del Estado
Servicio de intereses) " 110.135.00
Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado:
Deuda Usinas Eléctricas (Servicio de
intereses) " 199.820.00
Deuda Teléfonos del Estado
(Servicio de intereses) " 357.500.00
Administración Nacional de Puertos:
Deuda de Nacionalización del Puerto
de Montevideo (Servicio de intereses)" 56.898.00
Comisión Financiera de las Obras del
Puerto de Montevideo, 50 % del déficit
que se calcula entre el producido de
los recursos destinados al servicio
del Empréstito Bonos Exteriores 6 % de
1926, y el monto de dicho servicio
(Contribución anual) ley 18 de Abril
de 1926 $ 500.000.00
Frigorífico Nacional:
Empréstito Interno Frigorífico
Nacional 6 % (Servicio de Intereses) " 80.664.00
Empréstito Interno Frigorífico
Nacional 6 1/2 % (Servicio de
intereses) " 143.375.36
Banco Hipotecario del Uruguay:
Deuda Interna 6 % de 1929
(Contribución anual) " 150.000.00
Empréstito de Fomento Rural y
Colonización 1923 (Servicio de
intereses cuyo reintegro no se
realiza) $ 279.048.00
Empréstito de Fomento Rural y
Colonización 1932/35 (Servicio de
intereses cuyo reintegro no se
realiza) $ 300.000.00
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland:
Deuda Industrial del Uruguay
(Servicio de intereses) " 195.000.00
Ministerio del Interior:
Bonos Cuerpo de Bomberos (Servicio
de intereses) " 8.700.00
Recursos del Plan de Vialidad e Hidrografía
Reintegro del Servicio de Deuda de Obras
Públicas 6% 1930 " 781.641.70
Intendencias Municipales:
Deuda Unificada de 1932 (Servicio de
intereses y amortización) " 394.838.20
Universidad de la República:
Deuda Edificios Universitarios 1907
(Servicio de intereses) " 28.464.00
Sanidad Militar:
Bonos de Ampliación y Mejoras del
Hospital Militar Central (Servicio
de intereses) " 3.372.00
Bonos Caminos de La Tablada al Cerro
(Servicio de intereses) " 17.489.50
Bonos de Pavimentación de ciudades
del Interior 1934
(Servicio de amortización) " 108.000.00 $ 3.224.536.44
Productos y arrendamientos de Bienes Fiscales " 2.000.00
Reintegro de varios servicios:
Servicio de Verificación de Pesas y
Medidas " 70.000.00
Dirección General del Registro de
Estado Civil (Reintegro de
Servicios) " 28.783.34
Biblioteca Nacional (Reintegro
de servicios) " 3.278.00
Imprenta Nacional (Reintegro de
servicios) " 5.520.00
Cantinas Militares (Reintegro de
servicios) " 31.460.00
Administración Nacional de Puertos:
Reintegros de servicios de Policía
Marítima " 40.000.00
Reintegro de servicios de Cuerpo
de Bomberos " 50.000.00
Reintegro de servicios por
recaudación y liquidación de
almacenaje y eslingaje " 50.000.00
Entes autónomos (Reintegro de
Servicios de Vigilancia
y Fiscalización) " 32.000.00
Varias instituciones privadas
(Reintegro del Servicio de
Contralor Aduanero) " 44.000.00
Instituto de Jubilaciones y
Pensiones (Contribución a Bolsas
y Ministerio de Trabajo) " 52.142.00
Por ley de 7 de Febrero de 1925,
artículos 66 (Reintegro por
habitación, alimentos y vestido) " 1.500.00
Dirección de Arquitectura (Reintegro
de servicios (Art. 144 ley 5 de
Enero de 1933) " 40.615.00
Dirección de Enseñanza Industrial
(Reintegro de servicios, Art. 11
ley 5 de Abril 1931) " 28.600.00 $ 477.898.34
Contribuciones:
Municipio de Montevideo (Contribución
para el Servicio Oficial de Difusión
Radioeléctrica) " 100.000.00
Total $ 3.804.434.78
CAPITULO I
RECURSOS DE RENTAS GENERALES
UTILIDADES DE LOS ENTES AUTONOMOS INDUSTRIALES
Y COMERCIALES
80% de las utilidades de los distintos
organismos que constituyen el dominio
industrial y comercial del Estado,
según artículo 50 de esta ley $ 3.500.000.00
CAPITULO I
RECURSOS DE RENTAS GENERALES
PROVENTOS
"Diario Oficial" (Proventos previstos) $ 143.000.00
CAPITULO I
RECURSOS DE RENTAS GENERALES
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
Ingresos eventuales $ 200.000.00
Herencias yacentes " 2.000.00
Multas (Ley 30 de Agosto de 1893) " 35.000.00
Multas (Represión al alcoholismo) " 500.00 $ 237.500.00
Importe de las amortizaciones de diversas deudas a cargo de varios organismos que se vierten en Rentas Generales, de acuerdo con el artículo 6° de la ley de 5 de Enero de 1933:
Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado:
Deuda Usinas Eléctricas $ 70.180.00
Deuda Teléfonos del Estado " 58.737.50
Banco de Seguros del Estado:
Deuda Banco de Seguros " 69.875.00
Administración Nacional de Puertos:
Deuda Nacionalización del Puerto
de Montevideo " 27.928.00
Frigorífico Nacional:
Empréstito Interno Frigorífico
Nacional 6 % " 14.942.00
Empréstito Interno Frigorífico
Nacional 6 1/2 % " 22.060.00
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland:
Deuda Industrial del Uruguay " 30.000.00
Ministerio del Interior:
Bonos Cuerpo de Bomberos " 7.500.00
Universidad de la República:
Deuda Edificios Universitarios 1907 " 41.536.00
Sanidad Militar:
Bonos Ampliación y Mejoras Hospital
Militar Central " 28.055.56
Contribución especial de los Bancos
de la República y de Seguros
provenientes de las leyes de 15 de
Julio de 1932, 9 de Noviembre de 1934
y artículo 54 de esta ley " 1.400.000.00
Economías por vacantes (artículos
4 y 5 de esta ley) " 300.000.00 " 2.070.814.06
$ 2.308.314.06
CAPITULO II
RECURSOS DE ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
QUE SE INCORPORAN AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS
(ARTICULOS 182 Y 195 DE LA CONSTITUCION).
DIRECCION GENERAL DE CORREOS
Producido de servicios remunerados:
Correo $ 1.120.000.00
Tasa " 3.700.00
Abonados " 8.900.00
Aviación " 1.000.00
Mensajerías " 4.500.00
Encomiendas " 50.000.00
Porte pago " 26.000.00
Servicio
Internacional " 19.000.00
Giros postales " 55.000.00
Encomiendas exterior " 6.500.00 $ 1.294.600.00
Impuestos indirectos:
Importe de las recaudaciones que
establecen las leyes 17 de
Octubre de 1919 y 22 de Octubre
de 1926 $ 70.000.00
Caja Nacional de
Ahorro Postal
(Reintegro) " 48.000.00
Supresión porte pago
diversas asociaciones
y organismos " 12.000.00 " 130.000.00 $ 1.424.600.00
DIRECCION GENERAL DE COMUNICACIONES (SECCION TELEGRAFOS)
Impuestos indirectos:
Importe de recaudaciones
de leyes 17 de Octubre de
1919 y 22 de Octubre de
1926 (Impuesto
cables) " 200.000.00
Producto de servicios remunerados:
Contribución por Direcciones
Telegráficas $ 7.000.00
Recargo despachos
telegráficos (ley 22
de Octubre de 1926) " 5.000.00 " 12.000.00
Proventos:
Producido del Telégrafo " 285.000.00 $ 497.000.00
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Impuestos Directos:
Impuesto del 5 % a la
lotería $ 600.000.00
Impuesto del 2 % a
las carreras " 120.000.00
Impuesto a los
boletos de sport
extranjeros " 40.000.00
Impuestos a los
pasajes " 80.000.00
Patente adicional a
las compañías
de seguros " 20.000.00
Descuento de 1 %
sobre pagos " 400.000.00
Patente de sanidad " 3.000.00
Impuesto inmobiliario
(profilaxis contra la
sífilis) " 100.000.00
Impuesto a los sueldos 50.000.00
Impuesto a los
alquileres " 600.000.00
Impuestos a los Cupones
de Deuda Pública " 1.440.000.00
Patentes de perros
(Servicio Antirrábico 25.000.00 $ 3.478.000.00
Impuestos indirectos:
Impuesto al champagne " 2.000.00
Impuesto a los
automóviles " 50.000.00
Impuestos a los
naipes " 3.500.00
Impuesto a los teatros,
casinos y biógrafos " 95.000.00
Impuesto adicional de
abasto " 80.000.00
Impuesto a las
carreras " 20.000.00
Impuesto timbres
sanitarios " 1.000.00
Impuesto fuel oil " 50.000.00
Impuesto papel
sellado " 20.000.00
Impuesto timbres de
Salud Pública " 20.000.00
Ley Accidentes del Trabajo
(artículo 63 y 64) " 500.00 " 342.000.00
Producto de servicios remunerados:
Servicio de
Verificación Médica
(Prostitución) $ 2.000.00
Pensiones " 50.000.00
Hospitalidades " 25.000.00
Cuota de inscripción
en el Registro de
Asistencia Pública " 60.000.00
Servicios Sanitarios
y Desinfección de
Buques " 25.000.00 $ 162.000.00
Rentas patrimoniales:
Rentas del Consejo del
Niño (Suárez y
Malvín) $ 8.800.00
Alquileres y
arrendamientos " 18.000.00 " 26.800.00
Proventos:
Rentas de lotería $ 3.500.000.00
Varios proventos y
arbitrios " 90.000.00
Rentas ruleta " 120.000.00 " 3.710.000.00
Recursos extraordinarios:
Multas $ 2.000.00 $ 7.720.800.00
UNIVERSIDAD
Impuestos Directos:
Estampillas
universitarias $ 330.000.00
Impuesto a los
rematadores " 140.00
Impuesto al
ausentismo " 80.000.00 $ 410.140.00
Producto de servicios remunerados:
Derechos por títulos
y reválidas $ 26.000.00
Reconocimientos
médicos " 400.00
Cuotas de ejercicios
sobre cadáveres " 30.00 " 26.430.00
Rentas patrimoniales:
Intereses de Títulos de Deuda " 6.000.00
Proventos:
Ventas de programas,
folletos y
otros impresos $ 100.00
Proventos de Anales
de diversas
Facultades " 900.00
Venta de carnets " 110.00
Proventos del
Instituto de Ensayo
de Materiales
(Facultad de
Ingeniería) " 1.600.00
Proventos del
Instituto de Máquinas
(Facultad de
Ingeniería) " 750.00
Proventos del
Laboratorio de
Química (Facultad de
Ingeniería) " 80.00
Proventos de la
Quinta de la
Facultad de Agronomía " 1.050.00
Proventos de la Granja
Modelo de
la Facultad de
Agronomía " 3.700.00
Proventos de la Escuela E.
de Salto (Facultad
de Agronomía) " 3.100.00
Idem de la Escuela E.
de Paysandú (Facultad
de Agronomía) " 4.100.00
Idem de la Escuela
E. de Cerro Largo
(Facultad de
Agronomía) " 9.500.00
Venta de Pergaminos " 300.00 " 25.290.00
Recursos extraordinarios:
Multas " 1.900.00
Subvención Asistencia
Pública a la
Facultad de
Odontología " 5.400.00 " 7.300.00 " 475.160.00
COMISION NACIONAL DE TURISMO
Reintegro de su presupuesto $ 29.940.00
INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY
Rentas patrimoniales:
Reintegro de su presupuesto $ 1.440.792.00
CAJA DE JUBILACIONES MILITARES
Rentas patrimoniales:
Reintegro de su presupuesto " 21.220.00
CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL
Rentas patrimoniales:
Reintegro de su presupuesto " 56.880.00
ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS
Reintegro de su presupuesto " 3.891.542.63
DIRECCION DE FERROCARRILES Y TRANVIAS DEL ESTADO
Reintegro de su presupuesto " 819.000.00 " 6.229.434.63
$ 16.376.934.63
CAPITULO III
RECURSOS DE LEYES ESPECIALES Y RENTAS AFECTADAS CORRESPONDIENTES
A SERVICIOS DE ORIGEN EXTRAPRESUPUESTO.
A) Fondo de Obras Públicas:
Producido Fondo de Obras Públicas
(Impuestos y Proventos
Saneamiento) $ 3.500.000.00
Producido venta de títulos
($ 800.000 valor nominal) " 700.000.00 $ 4.200.000.00
B) Recursos correspondientes a planillas origen extrapresupuesto:
Dirección General de Comunicaciones $ 3.240.00
Intendencia General del Ejército
y la Marina (Cantinas Militares) " 35.388.00
Sanidad Militar " 21.900.00
Dirección de Agronomía " 8.484.00
Policía Sanitaria de los Animales " 92.044.00
Inspección de Industrias " 12.180.00
Imprenta Nacional " 11.316.00
Instituto Fitotécnico y Semillero
Nacional "La Estanzuela" " 1.080.00
Instituto de Geología y Perforaciones " 8.220.00
Instituto de Química Industrial " 20.040.00
Servicio Oficial de Distribución
de Semillas " 70.414.40
Servicio Oficial de Difusión
Radioeléctrica " 30.000.00
Dirección de Saneamiento " 70.069.68
Contaduría General de la Nación.
Pagado con primas a
los ganados (reintegro) " 1.920.00
Dirección G. de Aduanas.
Contribución de empresas
particulares (reintegro) " 9.984.00
Tesorería General de la Nación.
Reintegro del Banco de la
República por sueldo de un empleado " 960.00
Ministerio de Trabajo y Previsión
Social. Reintegro del Banco
de Seguros del Estado para
pago de sueldos y gastos " 9.882.00
Policía Sanitaria de los Animales.
Reintegro del rubro
"Fomento Ganadero" " 2.400.00
Provento Legado Pereyra Rossell
y Rius " 70.000.00
Proventos Dirección Registro
del Estado Civil " 19.000.00 " 487.482.08 $ 4.687.482.00
CAPITULO IV
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
Para financiación de las cuotas asignadas
a las Intendencias por el artículo
258 de la Constitución $ 1.750.000.00
Los empleos vacantes al 1° de Enero de 1935 o que vaquen en el curso del ejercicio, quedarán automáticamente suprimidos en las planillas
respectivas del Presupuesto.
No están comprendidos en el inciso anterior los empleos de Director de Oficina; los de Enseñanza, cuando la función sea exclusivamente docente; los de índole técnica bien definida cuando la función requiera capacidad científica o profesional claramente determinada por la ley; los de Salud
Pública exceptuando en este último caso, los de administración y los del
personal de la Comisión de Límites Internacionales, anexado al Servicio Geográfico Militar.
Para llenar esas vacantes deberá previamente comprobarse la necesidad de proveerlas, teniendo en cuenta, no sólo el carácter indispensable de la función, sino la imposibilidad de ser desempeñadas por funcionarios de la "Planilla de Disponibilidad" o del resto de la Administración Pública. La declaración respectiva se hará por el Presidente de la República, en acuerdo general de Ministros, requiriendo, en cada caso, por mensaje fundado, la autorización del Cuerpo Legislativo.
Esta disposición no comprende las vacantes que se produzcan en los cuadros activos del Ejército y la Marina y personal docente dependiente de la Universidad, del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal y de la Dirección General de la Enseñanza Industrial; personal secundario, especializado y de servicio de Salud Pública y Sanidad Militar y servicios de vigilancia policial, aduanera y carcelaria, pero con exclusión absoluta de los empleos de administración en las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y Jefaturas de Policía, salvo, en estas últimas, los cargos de Oficiales 1.os y 2.os y Escribientes seccionales de policía.
No se consideran vacantes, a los efectos del artículo anterior, los cargos que, habiendo sufrido cambio de denominación o de planilla, deberán ser ocupados por los mismos funcionarios; pero las designaciones deberán hacerse dentro de los treinta días de sancionada esta ley, para regularizar las situaciones de que se trata.
Si quedaran vacantes en lo sucesivo, se considerarán comprendidos dentro del régimen general del artículo 4°.
Prorrógase por el ejercicio 1935, para la Universidad de la República, el presupuesto que rigió durante el ejercicio 1933.
Durante el año 1935, el Poder Legislativo estudiará en su oportunidad, el presupuesto universitario.
Fíjase una partida de doscientos sesenta y seis mil setecientos ochenta pesos, a tomarse de Rentas Generales y que será liquidada por duodécimos, por la Contaduría General de la Nación, a favor de la Universidad de la
República, de la cual ésta destinará doscientos cincuenta y un mil pesos al pago de Profesores de Enseñanza Secundaria, ampliación de locales para esta Sección y diversos servicios que aquélla atendía con recursos propios, ya agotados y los quince mil setecientos ochenta pesos restantes a la Facultad
de Ingeniería y Ramas Anexas, a los efectos de atender el presupuesto de la Sección Ingenieros Industriales, creada por ley número 7801, de fecha 18 de Diciembre de 1924.
Créase la "Planilla de Disponibilidad" adscripta a la Contaduría General
de la Nación, formada por los cargos que se mencionan en esta ley u otras anteriores (Item 415 del Ministerio de Hacienda), y que podrá ser integrada además, con el personal que disponga el Poder Ejecutivo en los casos de refundición o reorganización de servicios.
De esas inclusiones se dará cuenta al Poder Legislativo estándose a lo que éste resuelva.
Los funcionarios que formen parte de la "Planilla de Disponibilidad", gozarán de las garantías constitucionales que amparan su permanencia en el cargo, debiendo quedar automáticamente suprimidos en el caso de vacar.
El Poder Ejecutivo dará destino a los funcionarios en disponibilidad a que se refiere el artículo 8°, en los cargos que sean necesarios para el cumplimiento de los servicios públicos, pero en todos los casos, respetando los derechos administrativos correspondientes a la calidad del funcionario.
Los empleados que en virtud de esta ley o de otras anteriores, hayan pasado a situación de disponibilidad, serán preferidos por el Poder Ejecutivo para llenar las vacantes que se produzcan en la Administración Pública.
Los empleados cuyos cargos se incorporan al Presupuesto y que percibían sus asignaciones con proventos, rentas propias, recursos especiales o partidas globales, conservarán su carácter de amovibles, podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo cuando los considere innecesarios y su estabilidad queda supeditada al rendimiento de esos recursos que, en cada organismo, no podrá ser inferior al monto de los sueldos para que ellos puedan ser atendidos.
La Contaduría General hará las comprobaciones respectivas.
Los empleados y obreros al servicio de los organismos descentralizados o industriales del Estado, no podrán ser destinados en calidad de "comisión", al servicio de otras reparticiones públicas.
Se establece una reducción general del 10 % en todas las partidas para gastos fijadas en el Presupuesto, con inclusión de los organismos descentralizados que reciben subvenciones de Rentas generales.
Quedan exceptuadas de esta reducción, las partidas asignadas para alimentación y alquileres, medicamentos, cuidado de enfermos y asistencia social.
Del importe de las economías que resulten por la aplicación de este artículo, el Poder Ejecutivo podrá disponer de la suma de trescientos mil pesos anuales que podrán ser invertidos, con el acuerdo del Consejo de Ministros y del Tribunal de Cuentas, en ampliación de los rubros presupuestados cuya asignación haya resultado insuficiente para atender las erogaciones previstas.
Las rentas especiales de los diferentes organismos comprendidos en esta ley de Presupuesto, seguirán afectadas al cumplimiento de los respectivos presupuestos de sueldos y gastos.
Todas las oficinas públicas que perciban recursos que tengan afectación especial o que recauden rentas por cuenta de otras reparticiones, deberán aplicarlas de inmediato al destino legalmente determinado, quedando prohibido disponer de esos fondos, aún a título de reintegro.
La Contaduría General de la Nación vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, dando cuenta al Ministerio de Hacienda de cualquier actitud contraria a esta disposición.
Las oficinas públicas que recauden fondo no comprendidos en la denominación de "Rentas Generales" y que tengan destino o afectación especial legalmente determinadas, estén o no comprendidas dentro del capítulo del Presupuesto respectivo, no podrán invertir esos fondos sin la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo.
Los fondos que se recauden deben ser depositados, a medida que sean percibidos, en el "Tesoro Nacional", debiendo ser acreditados en las cuentas respectivas.
Los pagos no podrán hacerse efectivos si no media la intervención previa y conforme de la Contaduría General de la Nación.
Aún cuando las oficinas públicas comprendidas totalmente o parcialmente en ese régimen, hayan obtenido la autorización legal o administrativa, según corresponda, para efectuar gastos, no podrán comprometerlos si no están cubiertos con el producido de sus recursos.
Se exceptúan los establecimientos de explotación, que por la naturaleza de sus funciones, perciben el monto principal de sus recursos, en ciertas épocas del año.
El Poder Ejecutivo, en acuerdo general de Ministros, podrá, además, exceptuar de este régimen a aquellos organismos cuyo servicio pudiera resentirse con su aplicación.
Quedan sin efecto todas las leyes que autoricen gastos, ya sea con cargo a Rentas Generales como a partidas extrapresupuesto, que hayan sido dictadas con anterioridad al ejercicio 1934 y que no estén comprendidas en este Presupuesto, a excepción de las leyes número 5535, que destina la cantidad de veinticinco mil pesos (pesos 25.000.00), del producido del impuesto al ausentismo para la Aviación Militar, el artículo 25 de la ley número 9930 de 26 de Mayo de 1934, sobre construcción del edificio para la Jefatura de Policía de Montevideo y del Pabellón hospitalario dependiente de la Dirección de Institutos Penales y leyes de 22 de Octubre de 1931, 19 de Octubre de 1928, 20 de Diciembre de 1929, 14 de Diciembre de 1929 y 21 de Octubre de 1921, relacionada con Salud Pública.
Los saldos sin invertir a la clausura del ejercicio 1934, serán vertidos en la Tesorería General de la Nación, ya correspondan a rubros de Presupuesto, ya de leyes especiales, rentas propias o proventos.
No podrá atenderse ninguna clase de erogaciones con imputación a recursos especiales, sino a los rubros de gastos previstos en la ley General de Presupuesto.
Tampoco podrá comprometer ninguna erogación, sin que exista disponibilidad suficiente para atenderla, en el rubro respectivo.
Prohíbese, igualmente, atender erogaciones de carácter permanente, que importen la atención de un servicio, con imputación a los rubros "Eventuales".
No podrán atenderse durante el ejercicio, erogaciones que deban ser atendidas con recursos o rubros de otro período.
Queda exceptuada de esta disposición, la Dirección General de la Enseñanza Industrial en lo que hace referencia a la construcción del edificio para la Escuela de Industrias de la Construcción y las instalaciones de las Usinas anexas a las Escuelas de Melo y de San Carlos, en trámite de ejecución.
Tampoco se podrán comprometer gastos que afecten recursos de ejercicios venideros, sin la previa autorización legislativa.
Los ingresos de carácter extraordinario y eventual, no podrán invertirse en el pago de erogaciones, debiendo ser vertidos en la Tesorería General de la Nación.
Salvo lo establecido en disposiciones legales, los recursos extrapresupuesto que se recauden por las oficinas durante el transcurso del ejercicio sólo podrán ser aplicados en los gastos previstos para el mismo período, debiendo verterse a Rentas Generales, los sobrantes que hayan resultado sin aplicación.
Todas las asignaciones para gastos fijadas en el Presupuesto, son en calidad de rendir mensualmente cuenta documentada de su inversión a la Contaduría General de la Nación, exceptuándose únicamente las que se fijan para gastos de representación y etiqueta. Esta disposición comprende también las partidas para gastos de locomoción y movilidad, de las que se rendirá cuenta documentada, dentro de los treinta días de efectuada la entrega.
Si vencido ese plazo no se hubiera cumplido con dicho requisito, la Contaduría suspenderá, sin más trámite la liquidación de cualquier suma que corresponda al funcionario omiso, hasta tanto presente éste los justificativos de la inversión de las cantidades recibidas.
Fíjase hasta un máximo de cinco pesos diarios, el viático que para inspecciones, estudios, visitas, etc., se podrá autorizar a los funcionarios públicos, dentro de los rubros establecidos. Estas cantidades serán entregadas con obligación de rendir cuenta mensual de su inversión.
Las partidas personales para gastos, sólo se liquidarán a los funcionarios, cuando ejerzan los cometidos de los empleos para que han sido fijadas, suspendiéndose esa liquidación en los casos de ausencia, suspensión o cuando se ejerzan cometidos distintos a los de su empleo.
Las asignaciones fijadas para sostenimiento de automóviles u otros medios de movilidad, incluso gastos de locomoción, no podrán ser motivo de refuerzo alguno ni auú a título de trasposición, sino con los sobrantes de otros renglones del mismo concepto.
Tampoco podrán imputarse gastos de esa naturaleza, a renglones distintos a los especialmente establecidos para ese fin.
Durante el año 1935 no se podrá adquirir ninguna clase de vehículos a tracción mecánica, con excepción de los correspondientes al Ejército, Salud Pública y Policía.
Para estas adquisiciones se requerirá el informe previo de la Contaduría General. La resolución especial que para el efecto se dicte, será refrendada por el Ministro respectivo y el de Hacienda.
Las partidas de gastos que administraba la ex Proveeduría General de Muebles y Utiles lo serán, en lo sucesivo, por las propias reparticiones a quienes se les han fijado en las planillas respectivas, bajo la superintendencia de la Contaduría General de la Nación. Dicha repartición intervendrá previamente todo pago que se realice por tal concepto y no liquidará suma alguna que no se ajuste a las disposiciones vigentes.
El Poder Ejecutivo, en el transcurso del primer semestre del año 1935, someterá al Poder Legislativo proyectos de leyes sobre refundición de todos los establecimientos gráficos del Estado, comprendiendo las imprentas Nacional y Militar y dependencias análogas; los servicios de estadística e investigaciones económicas y demás oficinas que representen cometidos análogos, así como la reorganización de los servicios auxiliares del Ejército y la Marina y los de Educación Física.
Estas refundiciones deberán determinar economías sobre las respectivas planillas y mayor eficiencia en los servicios.
Los gastos de locomoción para carteros suburbanos que se designen con posterioridad a la promulgación de la presente ley, no podrán exceder de quince pesos mensuales por cada cartero.
El Instituto de Higiene Experimental podrá aplicar sus recursos a la medida de sus necesidades, debiendo verter en Rentas Generales, las utilidades líquidas que se comprueben a la liquidación del ejercicio.
Autorízase al Poder Ejecutivo para aumentar el número de guardias civiles, fijado a cada una de las Jefaturas de Policía del interior, pero siempre dentro del total asignado a todas las Jefaturas y para trasladar a los guardias civiles de un Departamento a otro, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
A los efectos de organizar sus servicios, el Tribunal de Cuentas podrá, de acuerdo con el Poder Ejecutivo, tomar hasta seis Contadores de los
actualmente en funciones en la Sección Entes Autónomos de la Inspección Nacional de Hacienda y de la Administración Pública hasta cinco Oficiales, cinco Auxiliares 1.os, cinco Auxiliares 2.os, cinco Auxiliares 3.os, un Conserje y un Portero, así como los funcionarios que necesitare.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar a la Imprenta Nacional, Instituto de Química Industrial, Comisión de Semillas e Instituto de Higiene Experimental, para utilizar personal extraordinario a jornal, cuando las necesidades de los establecimientos lo requieran y en el entendido de que esos organismos dispongan de los recursos necesarios para atender las erogaciones. Ese personal tendrá carácter de transitorio y cesará cuando desaparezcan las necesidades de su utilización o se agoten los recursos disponibles a ese efecto.
El servicio médico oficial y los funcionarios que realizan tareas análogas en los diferentes organismos y oficinas que comprende el presente Presupuesto, con excepción de los Ministerios de Defensa Nacional e Interior, pasan a depender del Ministerio de Salud Pública, el que reglamentará sus funciones y cometidos.
Los dos Procuradores que intervienen en el cobro de los impuestos de herencias, a que se refiere el artículo 57 de la ley de 5 de enero de 1933, continuarán en el ejercicio de sus cometidos, que podrán ser ampliados por el Ministerio de Hacienda, haciéndolos extensivos al cobro de cualquier suma que se adeude al Estado previa la discriminación por el Consejo de Ministros sobre la dificultad de su cobro.
En concepto de remuneración por los servicios prestados, percibirán una comisión que no podrá exceder del 2 % sobre el importe de las sumas que se obtengan por su intervención.
El personal obrero y de servicio no podrá ser destinado a funciones burocráticas en las oficinas y dependencias del Estado, incluso los Servicios Descentralizados y Entes Autónomos.
Señálase un plazo de tres meses para que los que actualmente se encuentren en esas condiciones vuelvan a desempeñar los empleos que les correspondan.
No podrá designarse empleados para las oficinas con imputación a rubros destinados para gastos, jornales, partidas globales o para ejecución de obras públicas, cuando no hayan sido autorizados previamente por la ley.
La utilización de militares o marinos en retiro que autoriza el artículo 2.o, inciso 3.o de la ley 9332 (de retiro) no podrá insumir una cantidad superior a la invertida durante el ejercicio 1934.
Del régimen general para proventos que se establece en la presente ley, se exceptúan los comprendidos en los artículos 11, 13 y 14 de la ley de 26 de marzo de 1934, con el destino que en dichos artículos se determina.
De los proventos del Servicio de Radiocomunicaciones se distribuirá un setenta por ciento a Rentas Generales y el resto para mejoras de dicho servicio y estaciones dependientes del Cuerpo de Comunicaciones.
La Contaduría General de la Nación liquidará con cargo a las economías previsibles en sueldos, compensaciones y equipos de Oficiales y Tropa del Ministerio de Defensa Nacional, la cantidad de $ 3.876.00 para compensaciones al personal de la Aeronáutica Militar que a continuación se expresa: $ 420.00 al Jefe de la Sección Mecánica; $ 420.00 al Jefe de la Sección Montaje; $ 240.00, al Jefe de la Sección Fotografía Aérea; $ 120.00, al Jefe de la Sección Radio; $ 300.00, al Mecánico de 2.a clase, que se transforma en Mecánico de 1.a; $ 180.00, a los tres Carpinteros de 2.a clase; $ 60.00, a los dos Mecánicos de 3.a clase; los dos Mecánicos Torneros, Dibujantes y el Mecánico Tornero Electricista; $ 96.00, a un Sargento Radiotelegrafista; tres Sargentos Mecánicos de Avión, un Sargento Conductor de Autos y Encargado del Garage, tres Cabos Escribientes, un Cabo Albañil, un Cabo Ayudante de Herrero, un Cabo Ayudante de Calderero y cuatro Cabos Mecánicos de Avión y $ 48.00 a dos 2.os Cocineros.
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de la Deuda Obras Públicas 6 % 1932, la cantidad de 2.000.000 de pesos nominales, para atender el aumento de la participación de los Municipios en la contribución inmobiliaria. (Artículo de la Constitución de la República) de acuerdo con las resoluciones votadas en el Congreso de Intendentes sobre continuación por los Municipios del régimen de los trabajos de Socorro.
Queda autorizado el Poder Ejecutivo para reunir en un solo texto, agrupándolas por materias, todas las disposiciones vigentes reglamentarias de la ley General de Gastos, o referentes a su aplicación y ejecución, como también todas aquellas disposiciones incorporadas a los Presupuestos anteriores que tengan relación con el funcionamiento de oficinas, servicios, recaudación de rentas, etc.
Los empleados de las oficinas y servicios incorporados a la Contaduría General de la Nación podrán ser destinados, como también los de esa oficina al ejercicio de cualquier función que se relacione con los cometidos de la repartición, sin que para ello deba tenerse en cuenta la denominación de sus empleos.
Del producido del impuesto a la valorización de cupones se extenderá en el ejercicio 1935, a las instituciones exceptuadas en el decreto ley de Mayo de 1934, computándose a los recursos especiales de Salud Pública el aumento que resulte de la aplicación de este artículo.
Queda derogado el artículo 7.o de la ley de 26 de Setiembre de 1933.
Prorrógase hasta el 1° de Enero de 1936, la vigencia del artículo 61 de la ley de 11 de Enero de 1934, sobre reajuste de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, debiendo percibir dicha institución los recursos que le fija el artículo 60 de la ley precitada.
Derógase el artículo 6.o de la ley número 8917, de 4 de Noviembre de 1932, que fijó el presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, pero las bonificaciones concedidas hasta la fecha inicial de aplicación de este Presupuesto, se mantendrán vigentes para los sueldos hasta de $ 150.00, con las reducciones parciales o totales que causen la mayoría de edad o desaparición, etc., de las cargas de familia que las originaron, retirándolas definitivamente a los sueldos superiores a $ 150.00 mensuales.
Para atender esas bonificaciones se destinará la cantidad correspondiente por la vía que se atendía hasta el presente esta erogación.
Las bonificaciones que percibían los funcionarios de la Caja Civil que pasan a los Servicios Unificados con la misma asignación de origen, se seguirán atendiendo con cargo a esta partida.
Cuando se produzca el ascenso de empleados que gocen de bonificación, ésta se reducirá en el monto que representa la diferencia de sueldo por
ascenso.
Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados entregarán, en las debidas oportunidades, las sumas necesarias para atender el servicio de las Deudas Públicas que les correspondan y otras contribuciones legales que obligatoriamente están a su cargo.
Además, deberán verter en el Tesoro Nacional, con destino a Rentas Generales, el 80 % de sus utilidades, durante el año 1835.
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir letras de Tesorería o Bonos del Tesoro a plazo de seis, nueve y doce meses, con un interés máximo anual del 6 % y hasta un total en circulación de $ 5.000.000.00, de los cuales uno se destinará a Salud Pública y los restantes se destinarán a atender necesidades de Tesorería.
El Servicio de estas letras o bonos será atendido con Rentas Generales.
Los bonos estarán exentos de todo impuesto o descuento, así como de cualquier otro gravamen.
Las contribuciones entregadas a la Caja Autónoma de Amortización por los Bancos de la República y de Seguros, en los ejercicios 1932 y 1935 inclusive, ingresarán a Rentas Generales, al término del presente ejercicio.
La Caja Nacional de Ahorro Postal abonará a la Dirección General de Correos, como compensación de los servicios permanentes de empleados, locales, útiles, control, etc., que el Correo le presta, la suma fija de pesos 4.000 mensuales.
Las planillas correspondientes al Instituto de Química Industrial, que figuraban en el Presupuesto del ejercicio 1934, serán atendidas con los recursos del propio Instituto, sobre la base de las dotaciones fijadas en aquéllas.
La Contaduría General de la Nación, al término del ejercicio económico, y sin perjuicio de lo que establezca la ley de contabilización financiera, presentará al Poder Ejecutivo, y éste, a su vez, al Cuerpo Legislativo, los estados generales de la Hacienda Pública destacando el cumplimiento de las previsiones de la ley de Presupuesto General de Gastos, de modo que resulte claramente expresado; en cuanto a los recursos, las cantidades previstas, lo liquidado, lo recaudado y los saldos correspondientes y respecto a las erogaciones, se establecerán las cantidades autorizadas, lo imputado, lo pagado por tales conceptos y los saldos que arroje.
Autorízase al Poder Ejecutivo a poner a disposición de la Comisión Organizadora del Congreso de Tisiología realizado en Montevideo en Diciembre de 1934, la suma de mil pesos oro para la publicación de los trabajos y conclusiones del citado Congreso.
Autorízase al Poder Ejecutivo para pasar de las Contadurías de los servicios comprendidos en este Presupuesto a la Contaduría General de la Nación, el personal necesario para poder cumplir la intervención que debe realizar en los respectivos presupuestos.
Los saldos sin invertir a la clausura del ejercicio 1935, no comprendiendo esta disposición a las Cajas de Jubilaciones, serán vertidos en la Tesorería General de la Nación, ya correspondan a rubros de Presupuesto, ya a leyes especiales, rentas propias o proventos.
El importe íntegro del 5 % de la regulación de honorarios a que se refieren las leyes de 9 de Julio de 1918 y 27 de Julio de 1925, se verterá en Rentas Generales, en el presente ejercicio, salvo en los casos de recusación o impedimento del Regulador Oficial.
El mencionado porcentaje gravará, no sólo la regulación definitiva practicada por la Justicia, sino también la realizada por la oficina respectiva, aún en el caso de no haber sido observada por los interesados. En ambos casos los Tasadores de Costas incluirán ese porcentaje en las planillas correspondientes.
Todo proyecto o resolución del Poder Ejecutivo, que importe la creación de gastos de cualquier Género o compromisos de gastos para el futuro, deberá ser resuelta con intervención del Ministro de Hacienda.
Igual intervención tendrá dicha Secretaría de Estado, en los proyectos de leyes referentes a inversión de fondos públicos.
La Contaduría General de la Nación no liquidará las órdenes de pago que no se ajusten a lo dispuesto en este artículo.
El 50 % de la comisión que cobran los Bancos nacionales y extranjeros, por obtención y distribución de divisas en cambio oficial y libre dirigido, ingresará a Rentas Generales, quedando limitada dicha comisión a su monto actual.
Los Bancos, casas de cambio y demás empresas o personas autorizadas para comerciar en divisas del cambio libre pagarán una patente especial del 10 % sobre las operaciones que realicen. Los que infrinjan esta disposición serán penados con multa de diez veces el impuesto defraudado, pena que no podrá ser inferior a la cantidad de diez mil pesos. Se cancelará, además, a los infractores, la patente que los habilita para ejercer el comercio de que se trata.
Estas disposiciones regirán durante el ejercicio 1935, mientras subsista el actual sistema de cambios.
De los proventos de la Dirección de Industrias, destínase hasta la
cantidad de $ 4.250.00 anuales a reforzar el rubro "Alquileres" del Ministerio de Industrias, a los efectos de la construcción de sede propia para todas sus oficinas.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 31 de Enero de 1935.
ALFREDO NAVARRO, Presidente. - José
Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Hacienda, etc.
Montevideo, Enero 31 de 1935.
Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese.
TERRA.- CESAR CHARLONE.- JUAN J. DE ARTEAGA.- H. MARTINEZ ALBIN.- JOSE ESPALTER.- ALFREDO BALDOMIR.- AUGUSTO CESAR BADO. - E. BLANCO ACEVEDO.- JOSE A. OTAMENDI (hijo).