Se establece una reducción general del 10 % en todas las partidas para gastos fijadas en el Presupuesto, con inclusión de los organismos descentralizados que reciben subvenciones de Rentas generales.
Quedan exceptuadas de esta reducción, las partidas asignadas para alimentación y alquileres, medicamentos, cuidado de enfermos y asistencia social.
Del importe de las economías que resulten por la aplicación de este artículo, el Poder Ejecutivo podrá disponer de la suma de trescientos mil pesos anuales que podrán ser invertidos, con el acuerdo del Consejo de Ministros y del Tribunal de Cuentas, en ampliación de los rubros presupuestados cuya asignación haya resultado insuficiente para atender las erogaciones previstas.