Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 17

   Todas las oficinas públicas que perciban recursos que tengan afectación especial o que recauden rentas por cuenta de otras reparticiones, deberán aplicarlas de inmediato al destino legalmente determinado, quedando prohibido disponer de esos fondos, aún a título de reintegro.
   La Contaduría General de la Nación vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, dando cuenta al Ministerio de Hacienda de cualquier actitud contraria a esta disposición.
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