Todas las oficinas públicas que perciban recursos que tengan afectación especial o que recauden rentas por cuenta de otras reparticiones, deberán aplicarlas de inmediato al destino legalmente determinado, quedando prohibido disponer de esos fondos, aún a título de reintegro.
La Contaduría General de la Nación vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, dando cuenta al Ministerio de Hacienda de cualquier actitud contraria a esta disposición.