Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 19

   Quedan sin efecto todas las leyes que autoricen gastos, ya sea con cargo a Rentas Generales como a partidas extrapresupuesto, que hayan sido dictadas con anterioridad al ejercicio 1934 y que no estén comprendidas en este Presupuesto, a excepción de las leyes número 5535, que destina la cantidad de veinticinco mil pesos (pesos 25.000.00), del producido del impuesto al ausentismo para la Aviación Militar, el artículo 25 de la ley número 9930 de 26 de Mayo de 1934, sobre construcción del edificio para la Jefatura de Policía de Montevideo y del Pabellón hospitalario dependiente de la Dirección de Institutos Penales y leyes de 22 de Octubre de 1931, 19 de Octubre de 1928, 20 de Diciembre de 1929, 14 de Diciembre de 1929 y 21 de Octubre de 1921, relacionada con Salud Pública.
   Los saldos sin invertir a la clausura del ejercicio 1934, serán vertidos en la Tesorería General de la Nación, ya correspondan a rubros de Presupuesto, ya de leyes especiales, rentas propias o proventos.
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