Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 20

   No podrá atenderse ninguna clase de erogaciones con imputación a recursos especiales, sino a los rubros de gastos previstos en la ley General de Presupuesto.
   Tampoco podrá comprometer ninguna erogación, sin que exista disponibilidad suficiente para atenderla, en el rubro respectivo.
   Prohíbese, igualmente, atender erogaciones de carácter permanente, que importen la atención de un servicio, con imputación a los rubros "Eventuales".
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