Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 22

   Los ingresos de carácter extraordinario y eventual, no podrán invertirse en el pago de erogaciones, debiendo ser vertidos en la Tesorería General de la Nación.
Ayuda