Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 24

   Todas las asignaciones para gastos fijadas en el Presupuesto, son en calidad de rendir mensualmente cuenta documentada de su inversión a la Contaduría General de la Nación, exceptuándose únicamente las que se fijan para gastos de representación y etiqueta. Esta disposición comprende también las partidas para gastos de locomoción y movilidad, de las que se rendirá cuenta documentada, dentro de los treinta días de efectuada la entrega.
   Si vencido ese plazo no se hubiera cumplido con dicho requisito, la Contaduría suspenderá, sin más trámite la liquidación de cualquier suma que corresponda al funcionario omiso, hasta tanto presente éste los justificativos de la inversión de las cantidades recibidas.
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