Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 26

   Las partidas personales para gastos, sólo se liquidarán a los funcionarios, cuando ejerzan los cometidos de los empleos para que han sido fijadas, suspendiéndose esa liquidación en los casos de ausencia, suspensión o cuando se ejerzan cometidos distintos a los de su empleo.
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