Las asignaciones fijadas para sostenimiento de automóviles u otros medios de movilidad, incluso gastos de locomoción, no podrán ser motivo de refuerzo alguno ni auú a título de trasposición, sino con los sobrantes de otros renglones del mismo concepto.
Tampoco podrán imputarse gastos de esa naturaleza, a renglones distintos a los especialmente establecidos para ese fin.