Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 32

   El Instituto de Higiene Experimental podrá aplicar sus recursos a la medida de sus necesidades, debiendo verter en Rentas Generales, las utilidades líquidas que se comprueben a la liquidación del ejercicio.
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