Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 37

   Los dos Procuradores que intervienen en el cobro de los impuestos de herencias, a que se refiere el artículo 57 de la ley de 5 de enero de 1933, continuarán en el ejercicio de sus cometidos, que podrán ser ampliados por el Ministerio de Hacienda, haciéndolos extensivos al cobro de cualquier suma que se adeude al Estado previa la discriminación por el Consejo de Ministros sobre la dificultad de su cobro.
   En concepto de remuneración por los servicios prestados, percibirán una comisión que no podrá exceder del 2 % sobre el importe de las sumas que se obtengan por su intervención.
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