Los empleos vacantes al 1° de Enero de 1935 o que vaquen en el curso del ejercicio, quedarán automáticamente suprimidos en las planillas
respectivas del Presupuesto.
No están comprendidos en el inciso anterior los empleos de Director de Oficina; los de Enseñanza, cuando la función sea exclusivamente docente; los de índole técnica bien definida cuando la función requiera capacidad científica o profesional claramente determinada por la ley; los de Salud
Pública exceptuando en este último caso, los de administración y los del
personal de la Comisión de Límites Internacionales, anexado al Servicio Geográfico Militar.
Para llenar esas vacantes deberá previamente comprobarse la necesidad de proveerlas, teniendo en cuenta, no sólo el carácter indispensable de la función, sino la imposibilidad de ser desempeñadas por funcionarios de la "Planilla de Disponibilidad" o del resto de la Administración Pública. La declaración respectiva se hará por el Presidente de la República, en acuerdo general de Ministros, requiriendo, en cada caso, por mensaje fundado, la autorización del Cuerpo Legislativo.
Esta disposición no comprende las vacantes que se produzcan en los cuadros activos del Ejército y la Marina y personal docente dependiente de la Universidad, del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal y de la Dirección General de la Enseñanza Industrial; personal secundario, especializado y de servicio de Salud Pública y Sanidad Militar y servicios de vigilancia policial, aduanera y carcelaria, pero con exclusión absoluta de los empleos de administración en las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y Jefaturas de Policía, salvo, en estas últimas, los cargos de Oficiales 1.os y 2.os y Escribientes seccionales de policía.