Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 40

   Del régimen general para proventos que se establece en la presente ley, se exceptúan los comprendidos en los artículos 11, 13 y 14 de la ley de 26 de marzo de 1934, con el destino que en dichos artículos se determina.
   De los proventos del Servicio de Radiocomunicaciones se distribuirá un setenta por ciento a Rentas Generales y el resto para mejoras de dicho servicio y estaciones dependientes del Cuerpo de Comunicaciones.
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