Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 47

   Del producido del impuesto a la valorización de cupones se extenderá en el ejercicio 1935, a las instituciones exceptuadas en el decreto ley de Mayo de 1934, computándose a los recursos especiales de Salud Pública el aumento que resulte de la aplicación de este artículo.
   Queda derogado el artículo 7.o de la ley de 26 de Setiembre de 1933.
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