PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS
Del producido del impuesto a la valorización de cupones se extenderá en el ejercicio 1935, a las instituciones exceptuadas en el decreto ley de Mayo de 1934, computándose a los recursos especiales de Salud Pública el aumento que resulte de la aplicación de este artículo. Queda derogado el artículo 7.o de la ley de 26 de Setiembre de 1933.Ayuda