Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 50

   Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados entregarán, en las debidas oportunidades, las sumas necesarias para atender el servicio de las Deudas Públicas que les correspondan y otras contribuciones legales que obligatoriamente están a su cargo.
   Además, deberán verter en el Tesoro Nacional, con destino a Rentas Generales, el 80 % de sus utilidades, durante el año 1835.
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