Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados entregarán, en las debidas oportunidades, las sumas necesarias para atender el servicio de las Deudas Públicas que les correspondan y otras contribuciones legales que obligatoriamente están a su cargo.
Además, deberán verter en el Tesoro Nacional, con destino a Rentas Generales, el 80 % de sus utilidades, durante el año 1835.