Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 56

   La Caja Nacional de Ahorro Postal abonará a la Dirección General de Correos, como compensación de los servicios permanentes de empleados, locales, útiles, control, etc., que el Correo le presta, la suma fija de pesos 4.000 mensuales.
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