Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 58

   La Contaduría General de la Nación, al término del ejercicio económico, y sin perjuicio de lo que establezca la ley de contabilización financiera, presentará al Poder Ejecutivo, y éste, a su vez, al Cuerpo Legislativo, los estados generales de la Hacienda Pública destacando el cumplimiento de las previsiones de la ley de Presupuesto General de Gastos, de modo que resulte claramente expresado; en cuanto a los recursos, las cantidades previstas, lo liquidado, lo recaudado y los saldos correspondientes y respecto a las erogaciones, se establecerán las cantidades autorizadas, lo imputado, lo pagado por tales conceptos y los saldos que arroje.
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