Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 60

   Autorízase al Poder Ejecutivo para pasar de las Contadurías de los servicios comprendidos en este Presupuesto a la Contaduría General de la Nación, el personal necesario para poder cumplir la intervención que debe realizar en los respectivos presupuestos.
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