Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 61

   Los saldos sin invertir a la clausura del ejercicio 1935, no comprendiendo esta disposición a las Cajas de Jubilaciones, serán vertidos en la Tesorería General de la Nación, ya correspondan a rubros de Presupuesto, ya a leyes especiales, rentas propias o proventos.
Ayuda