Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 62

   El importe íntegro del 5 % de la regulación de honorarios a que se refieren las leyes de 9 de Julio de 1918 y 27 de Julio de 1925, se verterá en Rentas Generales, en el presente ejercicio, salvo en los casos de recusación o impedimento del Regulador Oficial.
   El mencionado porcentaje gravará, no sólo la regulación definitiva practicada por la Justicia, sino también la realizada por la oficina respectiva, aún en el caso de no haber sido observada por los interesados. En ambos casos los Tasadores de Costas incluirán ese porcentaje en las planillas correspondientes.
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