Todo proyecto o resolución del Poder Ejecutivo, que importe la creación de gastos de cualquier Género o compromisos de gastos para el futuro, deberá ser resuelta con intervención del Ministro de Hacienda.
Igual intervención tendrá dicha Secretaría de Estado, en los proyectos de leyes referentes a inversión de fondos públicos.
La Contaduría General de la Nación no liquidará las órdenes de pago que no se ajusten a lo dispuesto en este artículo.