Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 63

   Todo proyecto o resolución del Poder Ejecutivo, que importe la creación de gastos de cualquier Género o compromisos de gastos para el futuro, deberá ser resuelta con intervención del Ministro de Hacienda.
   Igual intervención tendrá dicha Secretaría de Estado, en los proyectos de leyes referentes a inversión de fondos públicos.
   La Contaduría General de la Nación no liquidará las órdenes de pago que no se ajusten a lo dispuesto en este artículo.
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