Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 237-A
Carilla: 1

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 7

   Prorrógase por el ejercicio 1935, para la Universidad de la República, el presupuesto que rigió durante el ejercicio 1933.
   Durante el año 1935, el Poder Legislativo estudiará en su oportunidad, el presupuesto universitario.
   Fíjase una partida de doscientos sesenta y seis mil setecientos ochenta pesos, a tomarse de Rentas Generales y que será liquidada por duodécimos, por la Contaduría General de la Nación, a favor de la Universidad de la 
República, de la cual ésta destinará doscientos cincuenta y un mil pesos al pago de Profesores de Enseñanza Secundaria, ampliación de locales para esta Sección y diversos servicios que aquélla atendía con recursos propios, ya agotados y los quince mil setecientos ochenta pesos restantes a la Facultad
de Ingeniería y Ramas Anexas, a los efectos de atender el presupuesto de la Sección Ingenieros Industriales, creada por ley número 7801, de fecha 18 de Diciembre de 1924.
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