Créase la "Planilla de Disponibilidad" adscripta a la Contaduría General
de la Nación, formada por los cargos que se mencionan en esta ley u otras anteriores (Item 415 del Ministerio de Hacienda), y que podrá ser integrada además, con el personal que disponga el Poder Ejecutivo en los casos de refundición o reorganización de servicios.
De esas inclusiones se dará cuenta al Poder Legislativo estándose a lo que éste resuelva.