Ley
Se dan normas complementarias de las incluídas en el Presupuesto General de Gastos
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Las leyes que se dicten durante el año financiero disponiendo o autorizando gastos no previstos en el Presupuesto General, deberán fijar la suma máxima a invertirse durante el ejercicio, por cuyo importe se considerarán incorporadas a aquél, y siempre que el monto total no exceda de la suma prevista para atenderlas.
Cuando esa previsión haya sido totalmente empleada, será necesario arbitrar nuevos recursos o rubros para que puedan ser cumplidos.
TERRA. - CESAR CHARLONE. - JUAN JOSE DE ARTEAGA. - H. MARTIN ALBIN - JOSE ESPALTER. - ALFREDO BALDOMIR. - AUGUSTO CESAR BADO. - E. BLANCO ACEVEDO. - JOSE. A. OTAMENDI (hijo).