Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 247-A
Carilla: 11

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Ley

Se dan normas complementarias de las incluídas en el Presupuesto General de Gastos

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Las leyes que se dicten durante el año financiero disponiendo o autorizando gastos no previstos en el Presupuesto General, deberán fijar la suma máxima a invertirse durante el ejercicio, por cuyo importe se considerarán incorporadas a aquél, y siempre que el monto total no exceda de la suma prevista para atenderlas.
   Cuando esa previsión haya sido totalmente empleada, será necesario arbitrar nuevos recursos o rubros para que puedan ser cumplidos.

TERRA. - CESAR CHARLONE. - JUAN JOSE DE ARTEAGA. - H. MARTIN ALBIN - JOSE ESPALTER. - ALFREDO BALDOMIR. - AUGUSTO CESAR BADO. - E. BLANCO ACEVEDO. - JOSE. A. OTAMENDI (hijo).
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