Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 247-A
Carilla: 11

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 2

   Todos los créditos contra el Estado, por concepto de suministro de cualquier naturaleza, incluso el derecho de reclamar sueldos, pensiones, jubilaciones y retiros, prescribirán a los cuatro años contados desde la fecha en que ellos pudieron hacerse efectivos. Esta prescripción se operará por períodos mensuales.
   Derógase al sólo efecto de la aplicación de este artículo el artículo 1216 del Código Civil.
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