Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 247-A
Carilla: 11

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 23

   Todo retirado militar en ejercicio de funciones civiles o militares, computará, al cesar en el cargo, los años de servicios prestados; pero la liquidación de la nueva pasividad deberá hacerse sobre la asignación de que disfrutaba al pasar a retiro.
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