Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 247-A
Carilla: 11

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 30

   El racionamiento del personal de tropa y asimilado a tropa del Ministerio de Defensa Nacional se verificará en los institutos y unidades del Ejército y la Marina y solo tendrán derecho los que figuran en el Item "Varios gastos", bajo el título de "Raciones" para 7.140 individuos de tropa y 934 del personal de Equipaje.
   En los destacamentos o comisiones, podrá hacerse el racionamiento en metálico o en especie, reduciéndose estos casos a lo indispensable, lo que será apreciado por el Poder Ejecutivo teniendo en cuenta las razones de buen servicio.
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