Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 247-A
Carilla: 11

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 35

   Las Escuelas Militar y Naval podrán recibir alumnos en el curso de aspirantes. Estos abonarán la cuota que fije el Poder Ejecutivo, la que destinará a gastos de manutención, erogaciones docentes, ampliación de servicios, etc., de la misma.
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