Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 247-A
Carilla: 11

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 44

   El impuesto de 1% sobre pago, afectado a la Salud Pública, deberá realizarse sobre todos los que se efectúen en las reparticiones del Estado.
   Sólo se exceptúan los que se refieren al servicio de Deuda Pública y Expropiación de Inmuebles.
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